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PROCLAMA: Carta Magna Popular

CONVOCAR: Como mecanismo de trabajo colectivo de todos los actores populares y proletarios concurrentes y conformes con la doctrina de Jorge Eliécer Gaitán, a la Movilización Permanente; quedando el presente Decreto originario abierto a la opinión Pública Nacional e Internacional para que, todas las organizaciones y movimientos cívicos, sociales, populares, culturales, políticos, sindicales, estudiantiles, gremiales, etc. Puedan si así lo deseen integrarse al desarrollo del Art. 3 de la CPC y la ley 1757 de 2015 a través de la oficina de Consejo Nacional de Participación Ciudadana. SOLICITAR La Institucionalización directa y participativa del Poder Popular; donde se disponga la adecuación de unas instalaciones y oficinas para la gestión de los mecanismos de participación ciudadana, asignando recursos de parte del documento COMPES de Metaverso para desarrollo de la Comunidad virtual Popular y por parte de la Nueva Facultad de Ingeniería Artificial de la Universidad Nacional. DISPONER Que el Constituyente Primario individual o colectivamente ejerza como veedor, estructurador y ejecutor de cualquier sistema de participación ciudadana que la administración de los bienes públicos requiera PROCLAMAR Como capítulo de la Historia de Colombia y dentro de su institucionalización, soberanía y gobernanza; la Asamblea Popular Nacional Constituyente por la Institucionalización del Constituyente Primario EJECUTAR. A través de las respectivas carteras ministeriales y de una Agencia Especial del Despacho; las respectivas peticiones que se generen con ocasión a la participación de las Políticas públicas del gobierno.

EL CONSTITUYENTE PRIMARIO,

EL PUEBLO COLOMBIANO,

HOY NUEVE DE ABRIL, PROCLAMA

LA SIGUIENTE CARTA MAGNA POPULAR GAITANISTA

En honor al mártir del proletariado, inmolado por las élites nacionales e internacionales, el nueve de abril de 1948.

 

"Nosotros, el pueblo multiétnico…. y pluricultural de Colombia,… a fin de formar un Colectivo Popular…… (una Juntanza,… Unión,… Integración,…. o como el consenso popular lo determine) …. más armónico y en Orden Justo,… para establecer la legalidad, afianzar la tranquilidad interior …, proveer a la defensa común, del medio ambiente, de la Vida, promover el bienestar general…… y asegurar para nosotros mismos…. y para nuestra descendencia los beneficios de la Libertad Física y de Consciencia; Establecemos y sancionamos…. la presente Carta Magna Gaitanista, en Orden Justo… para todas las personas y colectivos multiversales y pluriculturales…… que habitan en suelo colombiano."

Tendrá como objetivo Fortalecer la Unidad de la nación y asegurar a sus integrantes, la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, ecléctico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico, social y justo, comprometido en impulsar la integración de la comunidad colombiana y latinoamericana. Para lo cual se exige, a falencia, de una ley estatutaria que desarrolle los mecanismos extraordinarios para; ESTRUCTURAR EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DIRECTO DE LA SOBERANÍA POR PARTE DEL CONSTITUYENTE PRIMARIO, conforme al artículo 152 de la Constitución, lo Proclamaremos nosotros ahora, tal como sigue:  

PREÁMBULO

En cumplimiento del artículo 3º de la Constitución Política de Colombia, que establece que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público, y con fundamento en los artículos 40; 103; 134; 152; 374 a 378 de la misma; Se formula el presente marco reglamentario de participación directa, ecléctica y democrática que facilita e instituye el ejercicio directo y efectivo de la soberanía por parte del constituyente primario, como mecanismo de trabajo colectivo de todos los actores populares y proletarios concurrentes y conformes con la doctrina de Jorge Eliécer Gaitán.

CAPÍTULO PRIMERO:

DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo PRIMERO. Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto garantizar, promover y reglamentar el ejercicio directo de la soberanía popular mediante mecanismos democráticos consagrados en la Constitución, y habilitar procesos excepcionales eclécticos para que el pueblo, como constituyente primario, pueda pronunciarse sobre la continuidad, transformación o reforma estructural del Estado.

Artículo SEGUNDO. Principios rectores.

Este reglamento se fundamenta en los principios de, soberanía popular, participación pluralista, democracia directa, legalidad justa, ecléctica, publicidad veraz, transparencia ejecutora y sobre todo en supremacía del interés general ante lo privado.

 

CAPÍTULO SEGUNDO:

MECANISMOS DE EJERCICIO DIRECTO DE LA SOBERANÍA 

Artículo TERCERO. Mecanismos ordinarios.

Son los únicos medios desarrollados supeditados a los siguientes: El pueblo podrá ejercer su soberanía mediante:

1.   El voto popular.

2.   El plebiscito.

3.   El referendo.

4.   La consulta popular.

5.   El cabildo abierto.

6.   La iniciativa legislativa o normativa.

7.   La revocatoria del mandato.

Estos mecanismos serán reglamentados conforme a la ley y tendrán fuerza vinculante cuando así lo establezca la Constitución.

Artículo CUARTO. Mecanismos extraordinarios.

Son aquellos que se establecen en estados especiales como el estado de sitio o de conmoción interior, Excepcionalidades que serán determinados de acuerdo con la circunstancia misma que se presente.  

Artículo QUINTO. Procedimiento especial para ejercer soberanía sobre el Estado.

Cuando se pretenda ejercer la soberanía para transformar de manera estructural el Estado, su forma de gobierno o su organización política y constitucional, el pueblo podrá:

•               Convocar una Asamblea Nacional Constituyente.

•               Solicitar referendos derogatorios de normas constitucionales.

•               Participar en consultas nacionales vinculantes.

•                Estos mecanismos requerirán control previo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241 o en su defecto del propio Constituyente Primario.

CAPÍTULO TERCERO:

GARANTÍAS Y CONDICIONES DEL EJERCICIO SOBERANO 

Artículo SEXTO. Transparencia, pluralismo y eclecticismo

Toda convocatoria al pueblo deberá garantizar el acceso equitativo plural y ecléctico a los medios de comunicación, la pluralidad de voces y el control institucional para prevenir la manipulación tendenciosa del electorado.

Artículo siete. Responsabilidad del Estado.

El Estado deberá garantizar la información veraz y oportuna, la logística electoral, la protección de la libertad del votante, y la neutralidad institucional.

Artículo SEPTIMO. Prohibición de interferencia.

Ninguna autoridad podrá interferir, obstaculizar o distorsionar el ejercicio directo de la soberanía del pueblo, que queda establecida e institucionalizada con la presente Proclama

CAPÍTULO CUARTO:

DISPOSICIONES Y REGLAMENTACIONES FINALES 

Artículo OCTAVO. Reglamentación legal.

Aquí se reglará y ajustará a las normas y leyes que requiera la función individual y colectiva que deberá desempeñar el Constituyente Primario en su actividad de

supervisor y vigilante de todos los bienes de la Nación. Veeduría que se extenderá por derecho propio a todas la “ias”, Tales como la misma Veeduría, la Fiscalía, la Contraloría, Procuraduría, Defensoría y demás instituciones que intervienen en la administración de los Bienes y Servicios Públicos.

Artículo NOVENO. Vigencia.

Este reglamento entrará en vigor a partir de su promulgación y se integrará como instrumento interpretativo del ejercicio de la soberanía

por el constituyente primario.  

CAPÍTULO QUINTO:

SE DECRETA

CONVOCAR: Como mecanismo de trabajo colectivo de todos los actores populares y proletarios concurrentes y conformes con la doctrina de Jorge Eliécer Gaitán, a la Movilización Permanente; quedando el presente Decreto originario abierto a la opinión Pública Nacional e Internacional para que, todas las organizaciones y movimientos cívicos, sociales, populares, culturales, políticos, sindicales, estudiantiles, gremiales, etc. Puedan si así lo deseen integrarse al desarrollo del Art. 3 de la CPC y la ley 1757 de 2015 a través de la oficina de Consejo Nacional de Participación Ciudadana.

SOLICITAR La Institucionalización directa y participativa del Poder Popular; donde se disponga la adecuación de unas instalaciones y oficinas para la gestión de los mecanismos de participación ciudadana, asignando recursos de parte del documento COMPES de Metaverso para desarrollo de la Comunidad virtual Popular y por parte de la Nueva Facultad de Ingeniería Artificial de la Universidad Nacional.

DISPONER Que el Constituyente Primario individual o colectivamente ejerza como veedor, estructurador y ejecutor de cualquier sistema de participación ciudadana que la administración de los bienes públicos requiera

PROCLAMAR Como capítulo de la Historia de Colombia y dentro de su institucionalización, soberanía y gobernanza; la Asamblea Popular Nacional Constituyente por la Institucionalización del Constituyente Primario

EJECUTAR. A través de las respectivas carteras ministeriales y de una Agencia Especial del Despacho; las respectivas peticiones que se generen con ocasión a la participación de las Políticas públicas del gobierno.

Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025).

 

 

Siguen firmas

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Géza Flandorffer

 

 

 

 

Fernando Gonzales

Consejero Nacional de Participación Ciudadanía CNPC

[email protected]

Telegram / WhatsApp +1-408-726-6217 +57-1-3183418918

Carrera 5a No.12 - 85 oficina 201 Bogotá D.C.

 

 

 

 

Colectivo Decreto ORDEN JUSTO

Institucionalización del Poder Popular Constituyente [email protected] [email protected],

celular 3052392706 - 3136276742 – whatsapp 3196145431

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